REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de abril de 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-004952
SOLICITANTE:


ABOGADO ASISTENTE: MARIA ESTELA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.399.646.-

EDGAR FONSECA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.240.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ESTELA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.399.646, debidamente asistida por el abogado EDGAR FONSECA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.240, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (369,68 m2), ubicado en la calle 7, entre avenida Francisco de Miranda y carrera 2, casa S/N, punto de referencia diagonal al antiguo Mercado Crismon Centro, de la población de Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un comedor, un portón Santa María de 1,95 metros de ancho por 2,50 metros de alto, cercada perimetralmente con paredes de bloques, con un área de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (52,50 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 10,80 metros, con la calle 7, SUR: en línea de 10,80 metros, con casa y terreno ocupada por Amada Peña, ESTE: en línea de 29,60 metros, con la carrera 2, que es su frente y OESTE: en línea de 29,60 metros, con casa ty terreno ocupado por María Peña. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (2.198.737,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PERFECTO DEL CARMEN CAMACHO y GREGORIO DE JESUS BARRAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.523.998 y 9.615.755, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA ESTELA PEÑA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de abril de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –