REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de abril de 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-002185
SOLICITANTE: CINDY ANDREINA URDANETA TIGRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.458.557.-
ABOGADO ASISTENTE: VIKY CARRERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 306.354.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inicia la presente acción por escrito de solicitud presentado en fecha dieciséis (16) de abril del 2026, por la abogada VIKY CARRERA, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 306.354, actuando en carácter de representación sin poder de la ciudadana CINDY ANDREINA URDANETA TIGRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.458.557, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal. Acompañó junto al escrito de solicitud los siguientes recaudos: escrito para solicitud de poder apud-acta, (folio 02), copia de cédula de identidad de la ciudadana CINDY ANDREINA URDANETA TIGRERA, (folio 03), original de contrato privado de compra-venta, (folio 04 y 05), copia simple de cédula catastral, (folio 06), copia simple de mensura de terreno propio, (folio 07), copia simple de Resolución de División de Parcela, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren, (folio 08 y 09).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Título Supletorio presentada, previa las observaciones siguientes:
Señaló la solicitante en su escrito que:
“…Dichas bienhechurías me pertenecen por documento de Compra Venta Privado, celebrado el 10 de Diciembre de 2024, se puede evidenciar en documento original anexado en dicha solicitud…”
Ahora bien, una vez revisada la solicitud y los anexos que la acompañan, este tribunal constató que las bienhechurías no fueron constituidas o construidas a sus propias expensas y con su propio peculio, sino que fueron adquiridas mediante una compra-venta entre los ciudadanos DA CRUZ DE BRAZAO ROSA, DA CRUZ PEREIRA HILARIO, DA CRUZ PEREIRA MARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.786.278, 13.645.662 y 7.446.700, respectivamente, de la cual consta propiedad del terreno de la bienhechuría, mediante Resolución de División de Parcela, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren, por la otra parte la ciudadana CINDY ANDREINA URDANETA TIGRERA, antes identificada, aunado a ello, es necesario señalar que si bien es cierto en el escrito de solicitud la accionante afirma haber realizado unas mejoras en dicha bienhechuría, no es menos cierto que el procedimiento a realizar para la transferencia de la propiedad de la misma, es mediante la protocolización del documento privado de compra-venta, para que el mismo adquiera el carácter de documento público o documento privado debidamente reconocido, el cual sólo lo otorga un funcionario público, posteriormente a ello, procede la tramitación de las mejoras de la bienhechuría, en tal sentido, debe este jurisdicente declarar Inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.-
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, suscrita por la abogada VIKY CARRERA, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 306.354, actuando en carácter de representación sin poder de la ciudadana CINDY ANDREINA URDANETA TIGRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.458.557.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de abril de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MariaS.-
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