REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de abril de 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-002137
SOLICITANTE: OMEIRA DEL CARMEN PEREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.557.394.-
ABOGADO ASISTENTE: YANETTSY DEL CARMEN MENDOZA ARRIETA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 234.238.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inicia la presente acción por escrito de solicitud presentado en fecha catorce (14) de abril del 2026, por la ciudadana OMEIRA DEL CARMEN PEREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.557.394, debidamente asistida por la abogado YANETTSY DEL CARMEN MENDOZA ARRIETA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 234.238, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal. Acompañó junto al escrito de solicitud los siguientes recaudos: original de documento de compra-venta, (folio 02 y 03), original de Título Supletorio, tramitado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, (folios 05 a l 09), copia de cédula de identidad de la ciudadana OMEIRA DEL CARMEN PEREZ ESCALONA, (folio 10).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Título Supletorio presentada, previa las observaciones siguientes:
Señaló la solicitante en su escrito que:
“… y que la he adquirido por medio de compra, lo cual se evidencia en documento privado de compra-venta, redactado por la Abogado YANETTSY MENDOZA ARRIETA, antes identificada, con fecha CATORCE (14) días del mes de Abril del 2.022, y en la cual he realizado ampliaciones, remodelaciones y mejoras a mi única y propia expensas…”
Ahora bien, una vez revisada la solicitud y los anexos que la acompañan, este tribunal constató que las bienhechurías no fueron constituidas o construidas a sus propias expensas y con su propio peculio, sino que fueron adquiridas mediante una compra-venta entre la ciudadana VESTALIA EVELIA MELO OBERMEJIAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 3.914.406 de la cual consta Posesión de la bienhechuría, mediante Título Supletorio, tramitado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, así como la consignación del documento en original, aunado a ello, es necesario señalar que si bien es cierto en el escrito de solicitud la accionante afirma haber realizado unas mejoras en dicha bienhechuría, no es menos cierto que el procedimiento a realizar para la transferencia de la misma, es mediante la protocolización del documento privado de compra-venta, para que el mismo adquiera el carácter de documento público o documento privado debidamente reconocido, el cual sólo lo otorga un funcionario público, posteriormente a ello, procede la tramitación de las mejoras de la bienhechuría, en tal sentido, debe este jurisdicente declarar Inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.-
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana OMEIRA DEL CARMEN PEREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.557.394, debidamente asistida por la abogado YANETTSY DEL CARMEN MENDOZA ARRIETA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 234.238.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MariaS.-
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