REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de abril del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2024-002797
PARTE SOLICITANTE: NEIKERS EMILIA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.390.954.-
ABOGADA ASISTENTE: IRIS V TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°102.783.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: INSPECCION JUDICIAL. -
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. -
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Inspección Judicial, presentada por ante la U.R.D.D Civil en fecha primero (01) de noviembre del año 2024, suscrita por la ciudadana NEIKERS EMILIA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.390.954, debidamente asistida por la abogada IRIS V TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°102.783.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2024, mediante auto, este Tribunal ordena darle entrada y hacerse las anotaciones en los Libros respectivos.-
Ahora bien, este juzgador observa que en la presente demanda, la parte no continúo, ni insistió en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde el auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2024, hasta la presente fecha, es por ello que no, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal de la parte en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, suscrita por la ciudadana NEIKERS EMILIA COLMENAREZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.390.954, debidamente asistida por la abogada IRIS V TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°102.783. -
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) de abril del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ ElaineC. -
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