REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de abril del 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-V-2026-000737

PARTE DEMANDANTE: MARIANYELA YARINELI GIL ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 14.979.696, con número telefónico:0414-571.10.97 y dirección de correo electrónico: marianyelagil07@gmail.com, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE:
MIRIAN ARACELIS CUELLO ACOSTA, inscrita en el I.P.SA bajo el N° 138.638, con número telefónico 0414-509.27.12 y dirección de correo electrónico: miriamcuello71@gmail.com.-
PARTE DEMANDADA:





MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: ENDER JAVIER ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 9.546.436, con número telefónico: 0414-432.5973 y dirección de correo electrónico: enderortiz071@gmail.com, de este domicilio.-


RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO).-



I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DEL SOLICITANTE

En fecha veinte (20) de marzo de 2026; se recibió escrito de Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana MARIANYELA YARINELI GIL ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 14.979.696, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MIRIAN ARACELIS CUELLO ACOSTA, inscrita en el I.P.SA bajo el N° 138.638, contra el ciudadano ENDER JAVIER ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 9.546.436; mediante el cual solicita el Reconocimiento de contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, perteneciente a la compra venta del inmueble ubicado en el Barrio San José, calle 2 entre carreras 4 y 5, N°. 4-128, Parroquia Unión del Municipio Iribarren estado Lara.-

DEL DESISTIMIENTO.

Alegó la ciudadana MARIANYELA YARINELI GIL ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 14.979.696, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MIRIAN ARACELIS CUELLO ACOSTA, inscrita en el I.P.SA bajo el N° 138.638, lo siguiente:

“…Desisto en este acto a la presente causa Asunto: KP02-V-2026-737 de Reconocimiento y contenido de firma y solicito me sean devueltos los originales…”

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que la accionante, MARIANYELA YARINELI GIL ORTIZ, ut supra identificada, debidamente asistida en este acto por la abogada en MIRIAN ARACELIS CUELLO ACOSTA, ut supra identificada, en fecha nueve(09) de abril del 2026, consignó diligencia en la cual expone:

“…Desisto en este acto a la presente causa Asunto: KP02-V-2026-737 de Reconocimiento y contenido de firma y solicito me sean devueltos los originales…”

En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. (Negrillas del Tribunal). Asimismo, lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”

Ahora bien, el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Así se decide.
III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el desistimiento de la Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana MARIANYELA YARINELI GIL ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 14.979.696, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MIRIAN ARACELIS CUELLO ACOSTA, inscrita en el I.P.SA bajo el N° 138.638, contra el ciudadano ENDER JAVIER ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 9.546.436 y por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio. Asimismo, en cuanto a la solicitud de el desglose de los documentos originales para su devolución, este Tribunal acordará lo solicitado, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes para el desglose del expediente y posterior sustitución de los documentos requeridos con las copias simples debidamente certificadas por la Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Definitivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días de abril de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/María Abreu.-