REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de abril de 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2025-001016
SOLICITANTE: FRANCISCO ELIAS TERAN COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.608.846.-
ABOGADO ASISTENTE: EDDY YUMAR ZAMBRANO BULLONES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 126.154.-
MOTIVO: DUUH.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano FRANCISCO ELIAS TERAN COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.608.846, asistido en este acto por el abogado EDDY YUMAR ZAMBRANO BULLONES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 126.154, quien solicita ser declarado como UNICO Y UNIVERSALE HEREDERO de la de cujus LUCINDA RAQUEL COLMENAREZ DE TERAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.262.459 y falleció ab intestato el día veintiséis (26) de noviembre del 2025, según consta en Acta de Defunción N° 3356, expedida por ante el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, estado Lara, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara al ciudadano FRANCISCO ELIAS TERAN COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.608.846, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante LUCINDA RAQUEL COLMENAREZ DE TERAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.262.459. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB http://lara.tsj.gob.ve, del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de abril del 2026. Años 215° y 167°.-
El Juez,




Magdiel José Torres
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado










MJT/LSA/MaríaS.-