REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de marzo de 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-004521
SOLICITANTES:
ABOGADO ASISTENTE: EGLEE MARINA VARGAS REYES y JHONDY JOEL SUAREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.424.564 y 11.595.683, respectivamente.-
PEDRO J. CESAR G, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 60.356.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EGLEE MARINA VARGAS REYES y JHONDY JOEL SUAREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.424.564 y 11.595.683, respectivamente, debidamente asistido por el abogado PEDRO J. CESAR G, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 60.356, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (149,31 m2), ubicado la calle 4A entre carreras 4 y 5, Sector Pueblo Nuevo de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren, estado Lara en constituida por: dos construcciones, la primera: constituida por una casa y consta de una habitación y un baño, sala, comedor y cocina, construidas de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, con puerta y ventana de hierro y todos los servicios, cercada, con un área de construcción aproximada de TREINTA Y SIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (37,20M2), la segunda: está constituida por una edificación de tres plantas a saber: planta baja: está construida con paredes de bloque, piso de porcelanato, techo de platabanda y consta de dos habitaciones, una sala, comedor y cocina, dos baños, el área de servicio y el estacionamiento para dos vehículos, totalmente techado. Primer Piso: consta de cuatro habitaciones, una sala de baños, un estar tipo balcón con ventanas de hierro y vidrio, con piso de porcelanato y techo de hormigón y área de lavandería, con un área. Segundo Piso: está constituido por la terraza y consta de un área grande de recreación con parrillera movible, un lavaplatos y un baño, con un área de construcción aproximada de CIENTO ONCE METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (11,99 M), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE:, SUR: en la línea de 8.77 con vivienda ocupada por el señor Lesbia López, ESTE: en línea de 16 metros con vivienda ocupada por la señora Rosa González, OESTE: en línea de 16 metros con el callejón A que es su frente. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JANETH ESMERALDA PERDOMO BLANCO y NORIANGEL ARNELYS MENDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.772.987 y 26.898.152, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos EGLEE MARINA VARGAS REYES y JHONDY JOEL SUAREZ SUAREZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de marzo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –
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