REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de abril del año 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2025-004588

PARTE DEMANDANTE:



PARTE DEMANDADO: FRANCIS MARGARITA DIAZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.900.562.-

ICAN ERIQUE MERCADO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.349.326.-

ABOGADO ASISTENTE:


LUIS ANIBAL ALCON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°117.638. -


MOTIVO:



TIPO DE SENTENCIA: DIVORCIO.-


INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-


I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO, presentada por ante la U.R.D.D Civil en fecha trece (13) de febrero del año 2025, suscrita por la ciudadana FRANCIS MARGARITA DIAZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.900.562, asistida por la abogada LUIS ANIBAL ALCON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°117.638, contra el ciudadano IVAN ENRIQUE MARCADO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.349.326.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veintidós (22) de octubre del año 2025, este Tribunal admitió a sustanciación la presente solicitud. En tal sentido, a estos efectos, este Tribunal observa que las partes no realizaron lo conducente, en consecuencia, el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

También se extingue la instancia:

1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.



Ahora bien, este juzgador observa que en la presente demanda, las partes no continuaron, ni insistieron en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de treinta (30) días hábiles, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde el auto de admisión de fecha veintidós (22) de octubre del año 2025, hasta la presente fecha, es por ello que no, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal de la parte en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, ASÍ SE DECIDE.-

III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION BREVE, en la presente demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana FRANCIS MARGARITA DIAZ MARTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.900.562, asistida por el abogado LUIS ANIBAL ALCON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°117.638, contra el ciudadano IVAN ENRIQUE MERCADO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.349.326.-

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de abril del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,






Magdiel José Torres.


La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA ElaineC. –