REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de octubre del 2025
215º y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-002489
PARTE SOLICITANTE: NAYIBET DEL CARMEN GARCIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.787.885.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YOLEIDA PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.246.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAYIBET DEL CARMEN GARCIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.787.885, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YOLEIDA PERAZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 147.246, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, asentadas en un lote de TERRENO EJIDO, ubicado en la A venida Hernán Garmendia, Sector la Porronera, frente a la Estación de Servicio las Trinitarias, Municipio Iribarren, Parroquia Santa Rosa, Ciudad de Barquisimeto, del Estado Lara Casa S/n, están construidas con paredes de bloques de concreto, techo de zinc, piso de cemento rustico y su distribución es: tres habitaciones, dos baños, una sala sala, una cocina, tres ventanas de hierro y vidrio, dos puertas, áreas verdes, cercada todo el terreno con alambre de púas. El terreno donde se encuentra las bienhechurías tiene una extensión de 20.00 metros de largo por 10.00 metros de ancho, que representan doscientos metros cuadrados (200,00 M²), y el área de construcción edificada sobre dicho terreno es de setenta y nueve metros cuadrados (79M²), teniendo un largo de 10,00 metros por 7,9 metros de ancho, y cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Con Calle en construcción. SUR: Con terrenos ocupados por el Sr. Franklin Rodríguez. ESTE: Con terrenos ocupados por la Sra. Anfanys Carrillo y Flia. OESTE: Con calle ciega en construcción. El monto invertido en las referidas bienhechurías es de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00 ).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ y MIGUEL ANGEL MONTERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 14.404.145 y 14.159.012, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, NAYIBET DEL CARMEN GARCIA ESCALONA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-