REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de marzo de 2025
214º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2024-003515
SOLICITANTE: IRENE JOHANNA PINTO CONTRERAS e IRIANA MARIA PINTO CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.868.453 y 22.332.998, Número de teléfono: 04125348408 y 04120587121, correo electrónico: pintoc.85@gmail.com, irianapc@gmai.com.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS GUILLERMO NOSSA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.075, Teléfono: 04145091226,
correo electrónico:primerdefensorintegral@gmail.com.-

MOTIVO:
TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas IRENE JOHANNA PINTO CONTRERAS e IRIANA MARIA PINTO CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.868.453 y 22.332.998, respectivamente, debidamente asistido por el abogado LUIS GUILLERMO NOSSA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.075, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre las mejoras de unas bienhechurías que construyeron a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (400,69 Mts2), consta de las siguientes mejoras: PLANTA BAJA: Consistente de paredes de bloque frisado, piso de granito, techo de platabanda, posee cuatro (04) habitaciones cada una con su puerta de madera y su ventana de romanilla, siendo la habitación principal la que posee un baño en su interior con su puerta de madera, cerámica en las paredes y todo su juego de baño de primera y puerta corrediza de vidrio en el área de la ducha, y una (1) habitación posee techo de acerolit y piso de cerámica, y hay otra habitación que posee piso de cerámica, sala con ventanales de romanilla grande de vidrio, comedor, cocina empotrada en cerámica con cemento, con su puerta de madera MDF y ventanales de romanilla grandes de vidrio, un (01) baño al lado de la cocina con su puerta y ventana de romanilla y posee juego de baño de primera y puerta corrediza de vidrio en el área de la ducha y cerámica en sus paredes, porche, área de estacionamiento para dos (02) vehículos con techo e placa de cemento y piso de cemento, lavadero con su protector de hierro, mesón de cemento, piso de cemento y techo de zinc, y un área pequeña para el sistema de conexiones de bombeo para distribuir el agua para la casa techado con zinc y piso de cemento parte del patio con piso de cemento y otra parte de tierra con algunas plantas, puerta principal de hierro con su respectivo protector de hierro cercado de pared de bloque frisado, por el frente cuenta con protector de hierro con una parte rejas de hierro y su portón de hierro. PLANTA ALTA: cuenta para su acceso a esta área de una escalera de cemento y cerámica que posee doce (12) peldaños y área de descanso, puerta principal de hierro, piso de cerámica, techo de platabanda, posee tres (03) habitaciones, cada una con su puerta y ventana de romanilla, siendo la habitación principal la que posee un baño en su interior con su puerta de madera, cerámica en las paredes y toso su juego de baño de primera, corredor principal, sala-cocina-comedor, un (01) ventanal de romanilla grande de vidrio, lavadero, cuenta con un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SESETNTA DECÍMETROS CUADRADOS (251,60 MTS2), ubicadas en: en Barrio Jacinto Lara, calle 5 entre carreras 3 y 4, casa sin número, a una cuadra de la U.E.E “General Juan Jacinto Lara”, vía Quibor, al Oeste de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea recta de veintisiete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados (27,95 Mts2), SUR: en línea recta de veintisiete metros con cuarenta y cinco decímetros (27,45 Metros), ESTE: en línea recta de catorce metros con sesenta y cinco decímetros (14,65 Metros), OESTE: en línea recta de catorce metros con veinte decímetros (14,20 Metros ), con calle 5 que es su frente. Siendo el costo de las referidas mejoras de las bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LEIDA JOSEFINA CAMACARO RODRIGUEZ ROBERT ALBERTO PEREZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 19.827.560 y 15.445.334, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de las ciudadanas IRENE JOHANNA PINTO CONTRERAS e IRIANA MARIA PINTO CONTRERAS, antes identificadas, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de marzo de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.











MJT/LSA/MaríaS. -