REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de marzo del 2025
214º y 166°


ASUNTO: KP02-S-2025-000509
PARTE SOLICITANTE: JOHANA ISABEL MONTILLA CORDOBA Y VICTOR ALEXANDER COLINA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 16.090.963 y 16.866.295, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ERIKA DAIREN GALINDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.728.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOHANA ISABEL MONTILLA CORDOBA y VICTOR ALEXANDER COLINA SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 16.090.963 y 16.866.295, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio ERIKA DAIREN GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.728, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que han construido a su única y propias expensas y con dinero de su propio peculio, provenientes de nuestros ahorros, unas bienhechurías conformada por una pared de bloque con viga de rastre de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS LINEALES CON SESENTA CENTIMETROS (144,60 MTS), con una puerta de hierro en la entrada principal y árboles frutales. Dicha bienhechuría se encuentra ubicada en la Avenida principal del Cercado , Callejón La Lagunita, vía Chirgua, sector Juan de Dios, Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren, estado Lara, los cuales hemos venido sosteniendo y manteniendo de manera pacífica e ininterrumpida desde hace varios años; edificadas las mismas sobre una parcela de TERRENO EJIDO municipal y posee una superficie aproximada de MIL OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (1081,82 MTS2) comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 20,80 metros con el señor Migdalia Corobo (pared medianera); SUR: En línea de 21,50 metros con la avenida principal del Cercado y callejón La Lagunita, que es su frente; ESTE: En línea de 53,60 metros con Liady Bedoya; OESTE: En línea de 48,70 metros con familia Contreras (Granja Doña Carmen). Las bienhechurías anteriormente descritas tienen un valor estimado de CIEN MIL BOLIVARES (100.000 BS), equivalente a 11.111,11 U.T.-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELIDA ROSA RODRIGUEZ MARTINEZ y FELIX RODOLFO RODRIGUEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 26.846.360 y12.246.960, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos JOHANA ISABEL MONTILLA CORDOBA Y VICTOR ALEXANDER COLINA SILVA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de marzo del 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.














MJT/LSA/YamilethS.-