REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de marzo del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-000252
PARTE SOLICITANTE: YANNY OVIEDO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.325.427.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YAMILETH DEL CARMEN AGÜERO AGÜERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 226.735.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANNY SOFIA OVIEDO DE DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.325.427, domiciliado en la Carrera 12 entre calles 54 y 55, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por la Abogada: YAMILETH DEL CARMEN AGÜERO AGÜERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.735, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175 mts2), con un área de construcción de TREINTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (34,35mts2), consta de las siguientes bienhechurías: una casa constituida con dos (02) niveles, paredes de bloque, techo de platabanda, puertas de hierro, ventanas de hierro, piso de baldosa, consta de una (01) sala-comedor, un (01) recibo, una (01) cocina, cinco (05) habitaciones, tres (03) baño, un (01) lavadero, toda el área cercada de bloque, ubicadas en la Carrera 12 entre calles 54 y 55, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de siete metros (7mts2) con terreno ocupado con CENOBIA TORREALBA, SUR: En línea de siete metros (7mts2) con la carrera 12 que es su frente, ESTE: En línea de veinticinco metros(25mts2) con terreno ocupado por ANTONIO MENDEZ, OESTE: En línea de veinticinco metros (25mts2) con terreno ocupado por HERLINDA SUAREZ. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (BS 271.850), equivalente a DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS, SESENTA Y CINCO UNIDATES TRIBUTARIAS (2.446,65UT). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANGEL BLADIMIR BRACHO MENDOZA y FERNANDO ANTONIO DURAN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.401.234 y V-9.542.234 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YANNY SOFIA OVIEDO DE DIAZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. -