REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de marzo de 2025
214º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2024-003497
SOLICITANTE: MARISABEL MENDOZA DE ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.470.008, Número de teléfono: 04166515380 y 04164551207, correo electrónico: sinapon1@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA AUXILIADORA ALVAREZ SUÁREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.104, Teléfono: 04245956857,
correo electrónico:maasabogada@gmail.com.-

MOTIVO:
DUUH.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana MARISABEL MENDOZA DE ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.470.008, asistida en este acto por la abogado en ejercicio MARIA AUXILIADORA ALVAREZ SUÁREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.104, quien solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos MARISABEL MENDOZA DE ARRAIZ, antes identificada y OMAR ANTONIO ARRAIZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.033.996, del de cujus OMAR ARRAIZ ALMELLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 2.544.364 y falleció ab intestato el día veintitrés (23) de septiembre del 2021, según consta en Acta de Defunción N° 5336, expedida por ante el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren estado Lara, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos MARISABEL MENDOZA DE ARRAIZ y OMAR ANTONIO ARRAIZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.470.008 y 17.033.996, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OMAR ARRAIZ ALMELLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 2.544.364. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) día del mes de marzo del 2025. Años 214° y 166°.-
El Juez,



Magdiel José Torres
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado
MJT/LSA/MaríaS.-