REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de marzo de 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-003385
PARTE SOLICITANTE: GUILLERMO ANTONIO MORILLO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.358.149, con número telefónico 0412-3511058 y dirección de correo electrónico Jamorillo75@gmail.com de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE:
GLAER GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.764, con número telefónico 0412-7892502 y dirección de correo electrónico gimenezglaer@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO MORILLO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.358.149, de este domicilio; debidamente asistido en este acto por el Abogado: GLAER GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.764, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO con una superficie que mide aproximadamente CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (134.00Mts2) con un Área de construcción aproximada DIECIOCHO POR SIETE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (18 x 7,50 mts2); consistentes de una casa de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala, un (1) patio, cuenta con los servicios., ubicada en la carrera 7B con calle 3 de Andrés Eloy Blanco con vereda B de la Urb. Antonio Carrillo, casa Nº B-09 , Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: vereda B con calle 3 que es su frente; SUR: con la SEÑORA ELOIZA; ESTE: con BLADIMIR GUTIÉRREZ; y OESTE: en con CARRERA 7B de Andrés Eloy Blanco. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 400.000, 00). –
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: CARIOLY NINOSKA ARRIECHE DÍAZ y ARACELYS COROMOTO TIMAURE DE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.979.021 y V- 5.249.517 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano GUILLERMO ANTONIO MORILLO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.358.149, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-