REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de julio del 2025
215º y 166°


ASUNTO: KP02-S-2025-001680
PARTE SOLICITANTE: BRANDY ELEMAN GIMENEZ BARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.006.501.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: GREGORIO BARRAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.261.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BRANDY ELEMAN GIMENEZ BARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.006.501, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GREGORIO BARRAEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 153.261, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías de su propiedad que adquirió con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicadas en Chirgua 1, parte alta del cercado, calle las terrazas entre calle Juan Rivero y Calle Guaicapuro, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, con un área de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS (30MTS2), es decir CINCO METROS (5MTS) DE ANCHO POR SEIS METROS (MTS) DE LARGO, constituidas por una casa con paredes de bloque piso de cemento pulido, techo de acerolit, un pozo séptico, cercado con alambres de púas sobre estantios de madera, dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, cocina, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMENTROS (241.42 Mts2), lo que es lo mismo a TRECE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (13,45 MTS) de ancho por DIECISIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (17,95 MTS) de largo comprendida dentro de los siguientes linderos; por el NORTE: con terreno ocupado por el ciudadano Julio López; SUR: con terrenos ocupados por Lina Aparicio ESTE: con terreno ocupados por Bladiuska Giménez y OESTE; con terrenos ocupados por Federman Escobar. El monto invertido en las referidas bienhechurías es la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 205.950,00).-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, PAOLA ANDREINA PEREZ MONTERO Y BETES DEL CARMEN DIAZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 27.868.649 y 7.449.728, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, BRANDY ELEMAN GIMENEZ BARRAEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de julio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/YamilethS.-