REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de julio del año 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-00002165
PARTE SOLICITANTE: DOMINGA MAGDALENA AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.050.609.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: YERITSON ENRIQUE RIOS CASTELLANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°274.344.-
MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DOMINGA MAGDALENA AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.050.609, debidamente asistida por el abogado YERITSON ENRIQUE RIOS CASTELLANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°274.344, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, debidamente protocolizado por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 219.255, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado N° 363.11.2.2.9429, Folio Real de fecha diecisiete de mayo de 2017, con código catastral N° 203.3431.019.000, antes N° 130302U012033431019, propiedad de la ciudadana DOMINGA MAGDALENA AGÜERO, ut supra identificada, unas bienhechurías con una superficie aproximada de: CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (157.88 MTS2) y un área de construcción de: OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (85,82 MTS2),ubicada en la siguiente dirección: Sector Zona de Compresión el Malecón-Oeste, carrera 31 entre calles 31 y 32, casa N° 31-43, Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, construida de: una sola planta, con piso de concreto pulido, paredes de bloque debidamente frisadas y y pintadas, techo de láminas metálicas de zinc, con instalación de servicio de agua, cloacas, electricidad, teléfono y cable, encontrándose la vivienda integrada por tres (03) dormitorios, una (01) cocina, un (01), un (01) baño en funcionamiento y otro en construcción, una (01) sala de recibo, un (01) comedor y un garaje, una (01) cerca de paredes de bloques con fundaciones sostenidas por columnas y vigas de concreto, que rodea toda el área del terreno y la cual posee un frente con rejas metálicas montadas sobre una pared de bloques frisados de aproximadamente un metro de altura, sostenidas por sus propias columnas y vigas y fundaciones con su correspondiente puerta metálica enrejada y un portón metálico, teniendo la cerca una longitud total aproximada de (57,46 mts) a lo largo de todo el perímetro del terreno, dos (02) tanques aéreos para agua de forma troncoconina invertida. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (7.50 mts) con terrenos ocupados por María Aponte; SUR: En dos líneas una de (0.30 mts) con terreno ocupado por Elsa de Baldayo y otra de (7.50 mts) con carrera 33 que es su frente; ESTE: En línea de (20.60 Mts) con terreno ocupado por Lesly Heredia; y al OESTE: En dos líneas una de (8.50 Mts) y la otra de (12.77 Mts) con terrenos ocupados por Elsa Baldayo. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 568.800,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SONIA MERCEDES HERRERA APONTE y ELSA MARIA CORDERO BARRAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.861.747 y 5.610.242, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: DOMINGA MAGDALENA AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.050.609, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.





MJT/LSA/EnguiR.-