REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de julio de 2025
214º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-001826

SOLICITANTE: RAFAEL RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.362.667, Teléfono: 04125080296.-
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY OSPINO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 131.217, teléfono: 04125028811,
correo electrónico:
trabajosjuridicoslegales@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.362.667, debidamente asistido por el abogado FREDDY OSPINO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 131.217, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (207,00 mts2), ubicado en la CALLE 4 DE LA Urbanización, Simón Bolívar, Sector Santa Bárbara, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: una sala, un cuarto, lavadero, un baño, una cocina empotrada, piso de caico colombiano, paredes de bloques, techo de zinc, con portón, ventanas y puertas de hierro, con solar y garaje, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de veinte metros con setenta centímetros (20.70 m) aproximadamente, con la calle 4 que es sufrente, SUR: en línea de veinte metros con setenta centímetros (20.70 m) aproximadamente, con terreno baldío, ESTE: en línea de diez metros (10.00 m), aproximadamente, con bienhechuría que son o fueron de Moraima Meléndez y OESTE: en línea de diez metros (10.00 m), aproximadamente, con bienhechurías que son o fueron de Adelso Salazar, que miden CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48.00 M2). Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (299.552.00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS MIGUEL YEPEZ SANCHEZ y WILMER GREGORIO ROJAS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.436.443 y 19.779.901, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano RAFAEL RAMON RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de julio de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


















MJT/LSA/MaríaS. –