REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de julio de 2025
214º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-001727

SOLICITANTE: YESENIA MERCEDES SUAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.013.463, Teléfono: 04245628547, correo electrónico suarezyesenia94@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: ANABELLIS KARELYS INFANTE, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 136.112, teléfono: 04245186864,
correo electrónico:
hecdalinfante@hotmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YESENIA MERCEDES SUAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.013.463, debidamente asistida por la abogada ANABELLIS KARELYS INFANTE, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 136.112, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110,00 M2), ubicado en el Barrio Bolívar sector 2, carrera 3 entre calles 4 y 5, callejón 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: dos habitaciones cada uno con sus respectivos baños, con paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda, una sala, una cocina en mampostería, un comedor, un porche, área de lavandería, un estacionamiento con caico, toda cercada con paredes de bloques y con fundaciones listas para construir un segundo piso, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de once metros (11,00 m2) con la ciudadana Josefina Mendoza, SUR: en línea de once metros (11,00 m2) con la ciudadana Juleanny Alamo, ESTE: en línea de 10,00 metros cuadrados (10.00 m2), con la ciudadana Ana Pito y OESTE: en línea de diez metros cuadrados (10.00 m2), con la ciudadana Marbella Pineda que es su frente, que miden CIENCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (59.80 M2). Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES DIGITALES (950.000,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SIRIA COROMOTO HERNANDEZ OLFIN y JOSE LUIS MANSILLA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.784.404 y 7.388.575, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YESENIA MERCEDES SUAREZ PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de julio de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


















MJT/LSA/MaríaS. –