REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de julio de 2025
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-000587
SOLICITANTE: LUZ MARIA LUCENA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.545.973, Teléfono: 04166521371, correo electrónico: lucenaluz92@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: FRANCA GUILFFRIDA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 205.136, correo electrónico: giuffridafranca62@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARIA LUCENA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.545.973, debidamente asistida por la abogada FRANCA GUILFFRIDA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 205.136, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (263,00 mts2), ubicado Agua Viva El Roble, Sector I, Avenida Los Médanos, casa Nº 90, en la Parroquia Guerrera Ana Soto, del Municipio Iribarren estado Lara, constituida por: un terreno cercado con paredes de bloque con su frente de bloque y rejas y portón de hierro, porche con techo de zinc y piso de cemento, la vivienda tiene sala, comedor, cocina empotrada, tres cuartos, techo de zinc, con piso de cerámica y también de cemento pulido y un baño con su poceta y lavamanos, garaje con techo de zinc y piso de cemento, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de diecinueve metros con quince centímetros (19.15 mts), con terreno ocupado por Margara Morales, SUR: en línea de diecinueve con quince centímetros (19.15 mts), con terreno ocupado por María Guerra, ESTE: en línea de trece metros con setenta y cinco centímetros (13.75 mts), con calle Los Médanos que es su frente y OESTE: en línea de trece metros con setenta y cinco centímetros (13.75 mts), con terreno ocupado por Carmen Hernández. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES DIGITALES (690.000,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARGARITA BENITEZ DE PORTILLO y JHON GARRISON TORRES CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.540.610 y 14.846.735, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana LUZ MARIA LUCENA POLANCO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de julio de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –