REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de julio de 2025
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-001462
SOLICITANTE: YESENIA ELENA ARANGUREN GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.605.544, número de teléfono: 04261566742, correo electrónico: yesenia2020@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE:
INMER CAMACARO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 306.926, número de teléfono: 04245132682, correo electrónico: camacaro_12@gmail.com.-
MOTIVO: DUUH.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana YESENIA ELENA ARANGUREN GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.605.544,, debidamente asistida por el abogado INMER CAMACARO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 306.926. Acompañó junto a su escrito de libelar los siguientes recaudos: copia de cédula de identidad de la ciudadana FLORENCIA DEL CARMEN MORENO DE CARUCI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.222.722, (folio 03), copia simple de acta de defunción de la ciudadana FLORENCIA DEL CARMEN MORENO DE CARUCI, (folio 04), copia simple de datos filiatorios de la ciudadana FLORENCIA DEL CARMEN MORENO DE CARUCI, (folio 05), copia simple de acta de matrimonio, (folio 06 y 07), copia simple de acta de defunción del ciudadano RAFAEL TEODOCIO CARUCI, (folio 08 y 09), copia de cédula de identidad de la ciudadana LEOPOLDINA DEL CARMEN GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.917.339, (folio 10), copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana LEOPOLDINA DEL CARMEN, (folio 11), copia simple de acta de defunción de la ciudadana LEOPOLDINA DEL CARMEN GARCES, (folio 12), copia de cédula de identidad de la ciudadana DORIS MARIA ANGEL DE DIAZ y ROBERTO RAFAEL ANGEL GARCES, (folio 13), copia simple de acta de nacimiento de DORIS MARIA ANGEL, (folio 14), copia simple de acta de nacimiento de ROBERTO RAFAEL ANGEL, (folio 15), copia de cédula de identidad de la ciudadana YESENIA ELENA ARANGUREN GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.605.544, (folio 16), copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana YESENIA ELENA, (folio 17), copia de cédula de identidad del ciudadano FELIX ENRIQUE MORENO GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.860.443, (folio 18), copia de la cédula de identidad de la ciudadana SUSANA ARANGUREN GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.776.786, (folio 19), copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana SUSANA ARANGUREN GARCES, (folio 20), copia de cédula de identidad de la ciudadana MELIDA DEL CARMEN MORENO DE IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.857.632, (folio 21), copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana MELIDA DEL CARMEN MORENO DE IBARRA, (folio 22), copia simple de acta de nacimiento del ciudadano FELIX ENRIQUE MORENO GARCES, (folio 23).-
En fecha once de abril de 2025, se instó a indicar datos electrónicos y consignar documentos en copia certificada, (folios 24 y 25).-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha once (11) de abril del 2025, mediante auto, este Tribunal instó a: Indicar dos (02) números de teléfono de los ciudadanos MELIDA DEL CARMEN MORENO DE IBARRA, FELIX ENRIQUE MORENO GARCES, ROBERTO RAFAEL ANGEL GARCES y DORIS MARIA ANGEL DE DIAZ, al menos uno (01) con aplicación de mensajería instantánea y/o whatsapp y la dirección de correo electrónico, consignar copia certificada de acta de defunción de la de cujus FLORENCIA DEL CARMEN MORENO DE CARUCI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.222.722, consignar Original de Documento de datos filiatorios, consignar copia certificada de acta de defunción del ciudadano RAFAEL TEODORO CARUCI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.080.775, consignar acta de matrimonio de los ciudadanos FLORENCIA DEL CARMEN MORENO DE CARUCI y RARFAEL TEODORO CARUCI, antes identificados, consignar acta de defunción de los ciudadanos HUMBERTO MORENO y MARÍA CATALINA GARCES, consignar copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana LEOPOLDINA DEL CARMEN GARCES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.917.339, consignar copia certificada de acta de defunción de la ciudadana LEOPOLDINA DEL CARMEN GARCES, antes identificada, consignar copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano FELIX ENRIQUE MORENO GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.860.443, consignar copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana MELIDA DEL CARMEN MORENO DE IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.857.632, consignar copia de la cédula de identidad inteligible del ciudadano ROBERTO RAFAEL ANGEL GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.505.545, consignar copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano ROBERTO RAFAEL ANGEL GARCES, antes identificado, consignar copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana YESENIA ELENA ARANGUREN GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.605.544, consignar copia de la cédula de identidad inteligible de la ciudadana DORIS MARIA ANGEL DE DIAZ, consignar copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana DORIS MARIA ANGEL DE DIAZ, consignar copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana SUSANA ARANGUREN GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.776.786, en consecuencia, una vez conste en auto lo solicitado, se pronunciará respecto a su admisión, concediéndose un lapso perentorio de veinticinco (25) días hábiles.-

Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que transcurrió el lapso perentorio otorgado por este tribunal, de este modo, no se debe pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de la demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal.
Tradicionalmente la doctrina procesal admite la responsabilidad de las partes en el curso del proceso, desde el punto de vista del impulso que las mismas deben a la causa. La intención ineludible que tienen los sujetos procesales de conseguir la concreción de la tutela judicial aspirada del proceso y cuya forma más efectiva es la sentencia dictada por el Juez. De acuerdo con tal hecho, parece incontestable la relación entre el interés procesal de los sujetos en juicio y la participación activa de éstos en la causa, intención que se materializa por medio del impulso procesal y de las conductas tendentes a conseguir la sentencia.
En sentencia Número 1483 del 29 de octubre de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, la Sala define lo que conforme al criterio de ese órgano jurisdiccional debe entenderse por “interés procesal y pérdida del interés”.
Así la cosas, respecto al interés procesal la Sala señaló que “(…) surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo”.
De ese modo, en cuanto a la relación del interés procesal con el derecho al acceso a los órganos de administración de justicia previsto en el artículo 26 de la Constitución, la Sala precisó que dicho derecho “se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. De esta manera, el requisito del interés procesal como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. Sentencia de esta Sala N° 416/2009). Por ello, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Así que, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional (Vid. Sentencia de esta Sala N° 256/2001)”.
Aunado a lo anterior, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia, como consecuencia de la Falta de Interés Procesal.
Este criterio se estableció en el fallo dictado por la Sala, mediante sentencia N° 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.

En el caso de autos, revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, no hubo pronunciamiento respecto al auto de fecha once (11) de abril del 2025, y hasta la presente fecha, es decir hasta el día de veintitrés (23) de julio de 2025, la parte interesada no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, a los fines de dar curso legal a la presente solicitud, transcurriendo así, más de CINCUENTA (50) DIAS DE DESPACHO, sin que la parte haya dado impulso procesal a la misma. Tiempo suficiente a criterio de este Tribunal para demostrar su interés en la continuidad del presente asunto, que es el mismo interés que tenía al introducir la solicitud y el cual debe mantener durante todo el proceso, declarándose así la pérdida del interés procesal y en consecuencia de ello la Extinción del Proceso.
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en base al criterio estableció en el fallo dictado por la Sala, mediante sentencia N° 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A. en concordancia con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Así decide.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.








MJT/LSA/MariaS.-