REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, a los quince (15) de julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002089
PARTE SOLICITANTE: AMEXIS FREXALET CASTRO ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.879.033, con número telefónico: 0424-5193040 y dirección de correo electrónico: amexis78@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE:
YONNY EDUARDO HERNÁNDEZ DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.792, con número telefónico 0424-5177168 y dirección de correo electrónico: haculpres@hotmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana, AMEXIS FREXALET CASTRO ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.879.033, debidamente asistida en este acto por el Abogado: YONNY EDUARDO HERNÁNDEZ DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.792, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, el cual le pertenece a la ciudadana LINA ROSA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.245.943, según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha diecisiete (17) de noviembre del año 2014, bajo el Nro. 12014.1116, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.7.4263, correspondiente al libro de folio Real del año 2014, con una superficie de terreno que mide aproximadamente TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (325,85,00 Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49,00 Mts2), constituida por: una casa de dos (2) dormitorios, sala, cocina, baño, piso de granito, paredes de bloques, techo de platabanda, estacionamiento, con todos los servicios básicos; ubicado en la calle 6b entre carrera 5 y 6 de San Francisco, Sector 1, casa S/N, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: casa ocupada por ANDRÉS GODOY, SUR: casa ocupada por Sucesión Lina Villegas, ESTE: casa ocupada por el Señor Johnny José Vizcaya, y OESTE: con calle 6b, que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 600.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ BRAVO ROMERO y VIRGILIO JOSÉ GÓMEZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.351.388 y V- 18.897.814 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana AMEXIS FREXALET CASTRO ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.879.033, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de julio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-