REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de enero del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002497
PARTE SOLICITANTE: LUIS DAVID PEÑA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.566.448.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: PABLO IGNACIO GONZALEZ CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.417.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS DAVID PEÑA LEON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.566.448, domiciliado, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PABLO IGNACIO GONZALEZ CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.417, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, edificadas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de TERRENO EJIDO, ubicado en la calle principal de Rio Claro Sector calle Parra, casa sin número, Barrio El Cementerio, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren estado Lara, con una superficie de CIENTO CINCUENTA MENTROS CUADRADOS (150 Mts2), con las siguientes características paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, Tres (3) habitaciones dormitorios, sala, cocina, comedor, un (l) baño, cercada con bloques de concreto, con un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 mts2), y sus Linderos son: NORTE: En Línea de Diez metros (10 mts.) con Calle Parra que es su frente. SUR: En línea de Diez metros (10 mts.), con propiedad de la ciudadana Rosa Peña. ESTE: En Línea de Quince metros (15 mts.) con propiedad del ciudadano Juan Carlos Mogollón; OESTE: En Línea de Quince metros (15 mts.) con propiedad del ciudadano Leonar Sequera. El monto invertido en las referidas bienhechurías es de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 230.000,00) equivalentes a VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Unidades Tributarias (25.333 UT).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VICTOR LUIS LUCENA TORREALBA y YHONVER ALEJANDRO PEREZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 19.348.386 y 25.630.361, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano LUIS DAVID PEÑA LEON, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de enero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-