REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de diciembre del 2025
215º y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-004845
SOLICITANTE, NELSON DOMINGO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.323.379.-
ABOGADO ASISTENTE, ROMAN ORELLANA, inscrito en el IPSA bajo el N° 18.059.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
RESEÑA DE LOS AUTOS
Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha veintisiete (27) de octubre del año 2025, por el ciudadano NELSON DOMINGO OROPEZA, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROMAN ORELLANA, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Título Supletorio presentada, previa las observaciones siguientes:
Revisadas como han sido las actas procesales este Tribunal constata que mediante sentencia emanada por el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha veintiuno (21) de julio del año 2023, en la decisión específicamente particular segundo expresa, el actor ha prescrito adquisitivamente el derecho de propiedad sobre un inmueble ubicado en la carrera 23, entre calles 27 y 28, identificado con el N°27-44, una vez revisada la solicitud y los anexos que la acompañan, este tribunal constató que las bienhechurías no fueron construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, En tal sentido debe este Jurisdicente declarar Inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano NELSON DOMINGO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 5.323.379, respectivamente.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.govb,ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. -
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