REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de abril del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-000944
PARTE SOLICITANTE: LISBETH COROMOTO GONZALEZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.270.253.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ENMA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.555.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBETH COROMOTO GONZALEZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.270.253, domiciliado en el Manzano, calle 9 de las Cumbres Sector Trinitarias, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistido en este acto por la Abogada: ENMA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.555, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200. mts2), consta de las siguientes bienhechurías: consta de paredes de bloques, piso de porcelanato, techo de acerolit, tres (03) cuartos, cocina y sala, dos (02) baños, dos puertas de metal y dos ventanas de metal, una escalera, dos muros de contención, ubicadas domiciliado en el Manzano, calle 9 de las Cumbres Sector Trinitarias, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dos líneas; la primera de 44,60mts2 con la calle el esfuerzo y la segunda de 15mts2 con terreno ocupado por la señora YORBELIS MENDEZ, SUR: En dos líneas; la primera de 26.50mts2 con calle 9 de las cumbres que es su frente y la segunda de 21,60mts2 con terrenos ocupados por el señor DERVIS VASQUEZ, ESTE: En dos líneas de la primera de 17,30mts2 con terreno ocupado por el señor JOSE MEDINA y la segunda de 13mts2 con terreno ocupado por el señor DERVIS VASQUEZ, OESTE: En dos líneas; la primera de 16,80mts con terreno ocupados por la señora YORBELIS MENDEZ y la segunda de 18,60mts2 con calle los Chaguaramos. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS.45.000,00) equivalente CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (5.000 UT). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANGELA CHIQUINQUIRA NOGUERA RODRIGUEZ y ALIAURY DEL CARMEN LOZADA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-12.247.926 y V-15.056.557 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JAIRO NOEL SIVIRA PIÑA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de abril de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. –