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miércoles, 22 de diciembre de 2010
RESOLUCIÓN No. 2010-0003 Parte I
República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Maracaibo, 22 de Diciembre de 2010

200º y 151º



RESOLUCIÓN No. 2010-0003



 
Quien suscribe, DRA. ISMELDA RINCÓN OCANDO, Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión celebrada el día 21 de octubre de dos mi nueve (2009), notificada mediante oficio Nº CJ-09-1989, de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009), y juramentada el día veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009); con competencia administrativa de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, hasta la designación del nuevo Presidente del Circuito Judicial Penal de la referida Circunscripción Judicial, atribuida por la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de mayo de dos mil diez (2010), y participada mediante oficios número CJ-10-0717 y CJ-10-0718, considerando:

I

Que la conmemoración del nacimiento del Hijo de Dios ha originado en todo el mundo Cristiano una de las festividades más entrañables y llenas de significado para el espíritu humano, constituyendo una época de reflexión y unión familiar.

II

Que el Calendario Judicial correspondiente al año dos mil diez (2010) emitido por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura prevé como último día laborable el día jueves veintitrés (23) de Diciembre de dos mil diez (2010).

III

Que en materia Civil, el Consejo de la Judicatura en fecha 18 de agosto de 1999 dictó el Reglamento Sobre el Juez Rector Civil y el Consejo Judicial Civil, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.794 del 24 de septiembre de ese mismo año, de cuyas disposiciones fundamentales (artículo 1), se lee que "...tiene por objeto regular la designación y atribuciones del Juez Rector Civil como representante del Poder Judicial en el área civil en cada Circunscripción Judicial...", y en su artículo 3 establece que el Juez Rector Civil "...ejercerá la dirección administrativa del área civil...", y conforme lo dispone el artículo 4 eiusdem, "Representar conjuntamente con el Presidente del Circuito Judicial Penal al Poder Judicial en la correspondiente circunscripción judicial".

IV

Que el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 534, las atribuciones administrativas del Presidente del Circuito, que sin interferir en la autonomía y jerarquía de los jueces, serán las siguientes: 1. Supervisar la administración del Circuito y proponer el nombramiento del personal auxiliar; 2. Dirigirse a los jueces del Circuito sólo a fines administrativos; 3. Supervisar el funcionamiento del sistema de distribución de causas, a fin de asegurar su equidad; 4. Coordinar las relaciones del Circuito con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; 5. Representar al Circuito ante las instituciones públicas y privadas; 6. Las demás que le sean asignadas en este Código, las leyes y el Reglamento Interno del Circuito Judicial Penal.

V



Que el máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela en años anteriores dispuso que durante el asueto navideño, debía mantenerse la continuidad del servicio público de administración de justicia en los Tribunales con competencia en materia civil y penal, para garantizar que los derechos y garantías fundamentales de primer grado o intangibles, tales como el Derecho a la Vida, al reconocimiento a la Personalidad Jurídica, a la Libertad Personal, a la Igualdad ante la ley, a Legalidad y la Irretroactividad de las leyes, el Debido Proceso y al Amparo Constitucional, no puedan ser relajados, restringidos, disminuidos o invalidados.

VI

Que esta Instancia Administrativa está facultada para adoptar las medidas necesarias que permitan el acceso a la justicia en materia civil y penal; en consecuencia, se debe organizar un grupo de Jueces en funciones de Control de Guardia Permanente, así como Jueces disponibles en funciones de Juicio, Ejecución, Cortes de Apelaciones y Tribunales Civiles que velen por el cumplimiento del derecho a la respuesta expedita, eficaz y eficiente, conforme lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Boli
 
Autor:
  Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
 
Fecha de Publicación:
  22/12/2010
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