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viernes, 03 de abril de 2009
NUEVA CUANTIA PARA LOS JUZGADOS CIVILES, MERCANTILES, TRÁNSITO, FAMILIA Y MATERIAS DE SIMILAR NATURALEZA.
El 02 de abril de 2009, fue publicada en Gaceta Oficial de la República bolivariana de Venezuela N° 39.152, la Resolución N° 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en la cual se modifica la competencia por la cuantía para los juzgados de la República en materia civil, mercantil, tránsito, familia y materias de similar naturaleza, en todas sus categorías, no extensible a la jurisdicciones laboral, de protección de niños, niñas y adolescentes y contencioso administrativo o tributario.



El nuevo modelo de competencia, deja sin efecto la estructura clásica vertical del principio de la doble instancia, por una piramidal, en la que los juzgados de municipio y de primera instancia comparten su base constituidos en la primera instancia y los juzgados superiores se superponen sobre estos como el segundo grado de jurisdicción, conservando el Tribunal Supremo de Justicia el vértice superior.



Siguiendo el símil geométrico, en la base piramidal se distribuirán los asuntos contenciosos según su cuantía, conociendo los juzgados de municipio de toda causa cuya cuantía ascienda hasta las 3.000 U.T. (Bs. 165.000,oo) y a partir de Bs.165.001,oo conocerán los juzgados de primera instancia.



Así mismo, los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contencioso serán conocidos por los juzgados de municipios, independientemente de ser o no cuantificables en dinero, ordenándose la sustanciación de todo asunto contencioso o no, por el procedimiento breve, en la medida que su cuantía ascienda hasta Bs. 82.500,oo (1.500 U.T.) en primera instancia, con la posibilidad de la interposición oral de toda demanda cuya cuantía sea de hasta 500 U.T. (Bs.27.500,oo), quedando incólume el régimen de competencias establecidos por leyes especiales.



No regula la resolución las causas de naturaleza contenciosa que no tengan cuantía, como las disoluciones de matrimonio por vía litigiosa por ejemplo, quedando incólume el régimen de competencias para esta categoría de pretensiones.



En cuanto al segundo grado de jurisdicción, conocerán los juzgados superiores de todos los asuntos decididos con efectos interlocutorios o definitivos dictados por los juzgados llamados a decidir en la primera instancia, de conformidad con lo previsto en lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia en la Resolución 2009-0006, resaltando que para las apelaciones de causas sustanciadas por el procedimiento breve, solo conocerán de aquellas cuya cuantía sea superior a las 500 U.T. (esto es, a partir de Bs.27.501,oo).



Por último, se agregan a las reglas sobre la cuantía, la obligación del demandante de estimar su valor en unidades tributarias.

 
Autor:
  Tribunal Supremo de Justicia
 
Fecha de Publicación:
  03/04/2009
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