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jueves, 08 de noviembre de 2012
CARTEL DE NOTIFICACION. CANON DE ARRENDAMIENTO DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO CRESPO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca: 05 de Octubre del 2012.-

Años: 202º Y 153º

CARTEL DE NOTIFICACIÓN

Se Hace Saber:

A los ciudadanos JOSE JOEL CASTILLO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.084.767, DIGNA MERCEDES ARMAO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.271.589; y a la SUCESIÓN SCIFO SOCI MARIA IDA, RIF Nº J-293737958 que cursan ante este Despacho consignaciones judiciales de canon de arrendamiento de vivienda, expedientes signados bajo los números 424-2011, 546-2011 y 60-2001, respectivamente, que deben comparecer ante este Tribunal, antes del día doce (12) de Noviembre de 2012 en horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. a fin de que procedan a retirar las cantidades de dinero que mantienen por concepto de canon de arrendamiento; por cuanto el día doce (12) de Noviembre de 2012, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, prescribe el plazo para retirar las cantidades de dinero provenientes del procedimiento judicial de consignación de pago en los Tribunales de la República, la cual dispone:

Novena: "Los arrendadores y arrendatarios que se encuentren sujetos al procedimiento de consignación judicial de pagos, producto de la relación arrendaticia ante los Tribunales de consignación de la República tendrán un año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley para adecuar el pago del canon de arrendamiento, en base a las condiciones establecidas en el artículo 68 de la misma.

Transcurrido el año referido, prescribe la acción de retirar lo consignado por parte de los titulares de la relación arrendaticia y los recursos que se encuentren sin reclamo en las cuentas bancarias destinadas a consignación, serán destinados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda al Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador".

Asimismo; se les informa a los consignatarios de fondos, que se sirvan consignar todas las planillas de depósitos que aún no han sido remitidas a este Juzgado, a los fines de conciliar la información existente en cada expediente.

Esta información estará disponible en la página Web: www.dem.gob.ve

El Juez:

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-

El Secretario:

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
 
Autor:
  DIVISION DE SERVICIOS JUDICIALES
 
Fecha de Publicación:
  08/11/2012
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