Ir a Principal
Institucionales
Noticias
Eventos
Servicios
Directorio
Enlaces
Gestión Judicial
Gestión
Audiencias
Gestión Detallada
Decisiones
Ultimas Decisiones
Por Fecha
Múltiples Criterios
Por Tribunal
Jurisprudencia
Por Fecha
Indice Temático
Múltiples Criterios
Audiencias
Foros
jueves, 01 de noviembre de 2012
AVISO OFICIAL CANON DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
CARTEL DE NOTIFICACION CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2012
202° y 153°
SE HACE SABER:
A las personas naturales y jurídicas que mantienen fondos relativos por concepto de consignación judicial de pagos de arrendamientos de vivienda en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que deben comparecer por ante estos tribunales antes del día 12 de noviembre de 2012, en el horario comprendido de 8.30am a 3:30 pm., con la finalidad de que los beneficiarios de la relación arrendaticia procedan a retirar las cantidades de dinero que mantienen por concepto de canon de arrendamiento; por cuanto el día 12 de noviembre de 2012, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la Ley para la Regulación y Control de los arrendamientos de vivienda, prescribe el plazo para retirar las cantidades de dinero provenientes del procedimiento judicial de consignación de pago en los Tribunales de la República, el cual dispone:
Novena: "Los arrendadores y arrendatarios que se encuentren sujetos al procedimiento de consignación judicial de pagos, producto de la relación arrendaticia ante los Tribunales de consignación de la República, tendrán un año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para adecuar el pago del canon de arrendamiento, en base a las condiciones establecidas en el artículo 68 de la misma.
Transcurrido el año referido, prescribe la acción de retirar lo consignado por parte de los titulares de la relación arrendaticia y los recursos que se encuentren sin reclamo en las cuentas bancarias destinadas a consignación, serán destinados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda al Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador."
Asimismo; se les informa a los consignatarios de fondos, que se sirvan consignar todas las planillas de depósito que aun no han sido remitidas a dichos Juzgados, a los fines de conciliar la información existente en cada expediente.
Atentamente,
Abg. José Rafael Guillen
Juez Rector(E) de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Autor:
DIVISION DE SERVICIOS JUDICIALES
Fecha de Publicación:
01/11/2012
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados