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jueves, 20 de mayo de 2010
RESOLUCIÓN 004-2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación del Circuito Laboral del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, 12 de mayo de 2010 200º y 151º RESOLUCIÓN 004-2010
La Coordinación del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, representada por la Abg. Yacquelinne Silva Fernández, identificada con la cédula de identidad número V-7.769.449, en cumplimiento de sus funciones de Jueza Coordinadora del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución número 2007-000067 de fecha cinco (05) de junio de dos mil siete (2007), de conformidad con lo previsto por el artículo 1 de la Resolución 1.475 de fecha tres (03) de octubre de dos mil tres (2003), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil tres (2003), distinguida con el número 37.806 y en uso de sus facultades legales:
CONSIDERANDO
Que el abogado JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS, portador de la cédula de identidad número V-13.931.902, Juez Primero de Juicio de primera Instancia de Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, le fue otorgado un permiso cinco (05) días continuos a partir del día diecisiete (17) de mayo de 2010 hasta el veintiuno (21) de mayo del año dos mil diez (2010), ambas fechas inclusive, según Acta de Matrimonio Civil, levantada en fecha ocho (08) de mayo del presente año, efectuándose la boda religiosa el quince (15) de mayo del presente año, fecha en la cual tendrá vigencia la presente resolución a partir del diecisiete(17) hasta el veintiuno (21) de mayo del dos mil diez (2010), reintegrándose a sus labores el día veinticuatro (24) de mayo del año dos mil diez (2010).
RESUELVE
PRIMERO: No dar despacho y tampoco realizar audiencias de manera excepcional única y exclusivamente en el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia de éste Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas desde el 17 de mayo hasta el 21 de mayo de 2010, ambas fechas inclusive, por lo que se declaran estos como días no hábiles a los efectos de los lapsos procesales y para él tribunal señalado, indicándose que los términos y lapsos que vencieran en el no hábil se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
SEGUNDO: La Oficina de Secretarios Judiciales deberá hacer las anotaciones en el calendario del sistema de documentación, gestión y decisión Juris 2000, colocar un calendario físico en el área de usuarios con su respectiva identificación para el juzgado identificado en el numeral primero de ésta resolución y hacer las anotaciones correspondientes en la agenda de la Coordinación de Secretaría de éste Circuito Judicial.
TERCERO: Háganse las anotaciones en el libro diario de la Coordinación del Trabajo a través del sistema JURIS 2000.
CUARTO: Remover en su totalidad la carga de distribución asignada al Juzgado Primero de Juicio ya identificado, de tal manera que no reciba causas nuevas durante el lapso señalado en la presente resolución, garantizando el acceso a la justicia.
QUINTO: Publíquese la presente resolución en sitios visibles de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de su conocimiento por parte de los usuarios y justiciables y remítase copia del mismo al Coordinador Laboral Nacional, a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la Unidad Coordinadora de Proyectos del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada por la Jueza Coordinadora del Trabajo en Cabimas, al décimo segundo del mes de mayo del año 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Dra. Yacquelinne Silva Fernández -Jueza Coordinadora-
Autor:
CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIUDAD DE CABIMAS
Fecha de Publicación:
20/05/2010
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