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CREACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR |
El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo preceptuado en los artículos 2 y 5, literal e, de la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, aprobada en sesión de la Sala Plena en fecha 2 de agosto de 2000, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la justicia debe ser gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, resolvió en sala Plena en fecha 18 de agosto de 2004 , publicada en la Gaceta Oficial Numero 38.021, crear la Organización Jurisdiccional y Administrativa que se denominará Circuito Judicial Penal Militar la cual estará bajo la Dirección del Magistrado Presidente de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, dependerá funcionalmente de la Comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de garantizar la autonomía e independencia de los jueces, conforme al artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y administrativamente del Ministerio de la Defensa. |
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Autor: |
Capitán del Ejército(EJ) David Jaimes Berutti |
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Fecha de Publicación: |
15/09/2004 |
Pagina Web: |
corte-marcial.tsj.gov.ve |
Correo Electrónico |
cortemarcial@cantv.net, cortemarcial@tsj.gov.ve |
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