En virtud de lo expuesto este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda por ser contraria a derecho, en virtud de que la misma no encuadra en la materia contenciosa funcionarial. Notifíquese a la parte recurrente, a través de su apoderado judicial. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.