Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción presentada en fecha 11 de enero de 2018, presentada por ambas partes.
SEGUNDO: Se declara que la sentencia de fecha 09 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ha sido cumplida mediante el pago acordado por las partes y por ello se declara terminado el presente procedimiento.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 24 de enero del año 2018. Dando cumplimiento a lo e.....