El Tribunal declara: Primero: Sin lugar los alegatos de existencia de unidad económica entre las sociedades mercantiles “Distribuidora Quince C.A.” e “Inversiones Dieciséis C.A.”
Segundo: Sin lugar la solicitud sobre la responsabilidad personal de los accionistas.
Tercero: Que deben continuarse la Ejecución en contra de la sociedad mercantil “Distribuidora Quince C.A.”
Cuarto: No hay condenatoria en costas porque el trabajador alegó ingresos inferiores a tres salarios mínimos.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo Transitorio de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 28 días del mes de enero del 2005.