Este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley declara:
Primero: CON LUGAR los alegatos de existencia de Unidad Económica entre la empresa demandada GALVANIZADORA NACIONAL C.A., y las Sociedades Mercantiles INVERSIONES FEBA S.A., INVERSORA GEMEI, C.A., MEICA LARA, C.A, MANUFACTURAS ELECTRO INDUSTRIALES MEICA C.A., IMPLEMENTOS METÁLICOS LARA S.A., (IMELSA)., y JUAN LUIS FERNÁNDEZ MATEOS, JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ BALLESTEROS y JUAN LUIS FERNÁNDEZ BALLESTEROS a título personal.
Segundo: Se condena en costas a la demandada y a las Sociedades Mercantiles Inversiones Gamei, C.A., Meica Lara, C.A., Manufacturas Electro Industriales Meica, C.A., Inversiones Feba S.A., e Implementos Metálicos Lara, S.A., y a título personal los ciudadanos Juan Luis Fernández Mateos, José Luis Fernánd.....