En consecuencia, visto que el presente caso de trata de un procedimiento de estabilidad laboral que conlleva al reenganche y pago de salarios caídos, y como se evidencia de autos que la trabajadora recibió conforme la cantidad consignada por la demandada en virtud de la terminación de la relación de trabajo conforme a los establecido en los artículos 108, 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual implica que la trabajadora decidió no reengancharse a su puesto de trabajo, demostrando su conformidad con el despido y la cantidad consignada; es por tal razón declara terminado el presente procedimiento, dejando a salvo la posibilidad de que la parte demandante pueda reclamar cualquier diferencia que se pueda adeudar de la relación de trabajo con la demandada. Y ASI SE DECLARA.
En tal sentido se ordena el archivo y cierre informático del presente expediente.