En fecha 25 de Mayo de 2.005, tuvo lugar acto de conciliación solicitada por ambas partes intervinientes en la presente causa, en la cual asistieron cada parte debidamente asistida; lo que significa que la oportunidad que tenia la parte demandada para solicitar dicha impugnación fue el día de la celebración de dicha audiencia; toda vez que conforme a lo previsto en el Articulo 213 del Código de Procedimiento Civil la impugnación de los poderes que acreditan la representación ha de verificarse en la primera oportunidad en que esta se hizo presente y no como en el presente caso, en el segundo acto conciliatorio efectuado. En consecuencia, se declara improcedente el alegato esgrimido por la demandada; sobre la falta de cualidad.
Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por la demandante sobre la continuación de la ejecución forzosa de la sentencia, se acuerda la misma y se fija el día 27 de Junio de 2.005 a las 2:30 p.m para que se proceda al traslado.