En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ARTURO TIMAURE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-7.351.728 de este domicilio; contra AC MYLAM y el ciudadano MIGUEL RIVERO RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Se condena a los demandados empresa AC MYLAM y al ciudadano MIGUEL RIVERO RODRIGUEZ a pagar al ciudadano ARTURO TIMAURE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-7.351.728 de este domicilio; la cantidad de 11.728,1 Bs. F. por conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, beneficio de alimentación más los intereses sobre antigüedad que resulten de la experticia complementaria del fallo.
TERCERO: Conforme al artículo 92 .....