Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: Que fue un error de transcripción al colocar al ciudadano CRISTÓBAL ESCALONA en el informe Pericial de Revisión y en la sentencia de fecha 08 de noviembre de 2011, siendo correcto la ciudadana DOLORES PEROZA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-3.541.126, a quien se le adeuda por conceptos de de Prestaciones Sociales adeudadas a la demandante al 31 de agosto de 2010, la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.f 412.563,94).