este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que por la parte demandada concurrieron el ciudadano ANTONIO JOSE MUJICA y sus apoderadas judiciales, abogadas NANCY TEMPONI y ENMIS DUQUE CRESPO. Es todo, se leyó y firman.-