Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, acordándose el archivo del asunto, una vez que conste en autos los pagos mencionado, y el retiro de los mismos por parte del trabajador. Se ordenan la expedición de las copias certificadas para las partes. Años 193° y 144°.