El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil ciudadano CARLOS MORÓN; compareció la parte Demandada en la persona de su apoderado Judicial Abogado Brian Matute Díaz, consignando en este acto opia del poder que lo faculta solicitando su certificación previa vista del original, no compareciendo la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.