Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistido el presente procedimiento, por demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS RIERA LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.639.965, de este domicilio, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS 109, R.L., como consecuencia de ello la extinción del proceso.