En este orden de ideas, observa esta juzgadora que en fecha 14 de abril de 2009, el ciudadano JOSE ANGULO asistido por la abogada FRANCIA YAÑEZ, se da por notificada, transcurriendo el lapso para la subsanación; asimismo en fecha 16/04/2009, la parte actora, presenta escrito de subsanación, en cual se limitó a reproducir en un cuadro las operaciones aritméticas basadas en el último salario devengado de Bs. F 46,79, tal como ya lo habia indiciado en el libelo de demanda.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara; la INADMISIBILIDAD; por cuanto el libelo no cumple con los requisitos exigidos en el Art.123 ejusdem debido a la inadecuada subsanación en la presente causa. Así se decide.