: Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa juzgada y así expresamente solicitan al Tribunal se sirva homologarla y que una vez cumplido con los pagos acordados, se de por terminado el juicio ordenando el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fini del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.