PRIMERO: Procedente el reclamo ejercido contra la experticia consignada el 08 de agosto del 2008.
SEGUNDO: La estimación definitiva de la experticia ordenada en esta causa por el monto de QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS.
TERCERO: Se ordena notificar al las partes de la presente decisión, iniciándose el lapso para intentar los recursos pertinentes una vez conste en autos la ultima de las notificaciones.
Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto 26 de junio del 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.