En el artículo 54 específicamente se regula el llamado forzoso de terceros, que el demandado considere garantiza su obligación con el demandante o considera que la controversia le es común o pueda afectarle la sentencia. Para estos últimos casaos establece que “el demandado, en el lapso para comparecer a la Audiencia preliminar, podrá solicitar la intervención de un tercero…”
Del texto de la Ley se desprende claramente que la oportunidad para llamar al tercero por parte del demandado, es antes de la celebración de la audiencia preliminar y no en el transcurso de la misma. Por esa razón para quien decide resulta forzoso considerar extemporánea la petición que hace la demandada a través de su apoderado Judicial, negando la misma. Así se decide.
Vista la anterior decisión se ordena la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar para el día Jueves 08 de Noviembre de 2007 a las diez de la mañana (10:00a.m.), asumiendo cada parte la obligación de comp.....