el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil CARLOS MORON; informa al tribunal que la parte actora ciudadano EDGAR MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.699.783, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, se deja constancia que comparece la apoderada judicial de la parte demandada Abogada Maria del Mar Mújica inscrita en el IPSA N° 42.881, cualidad que se desprende de instrumento poder en original y copia que consigna a los fines de su certificación y posterior devolución, visto lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO