En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE SALVADOR FREITES QUERO contra la empresa DEPOSITARIA JUDICIAL YACAMBU, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, la empresa DEPOSITARIA JUDICIAL YACAMBU, C.A. a pagar al ciudadano JOSE SALVADOR FREITES QUERO, la suma que resulte de la experticia complementaria de este fallo calculando conceptos de antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones bono vacacional, utilidades, y horas extras., deduciendo 25.000,00 Bs. F. que ya fueron recibidos por el actor.