En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el ciudadano EVELYN COROMOTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.436.075, asistida en todo momento por el abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara; y la parte demandada sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA INVERSIONES LOS LIBERTADORES, C.A., representada por el ciudadano ORLANDO RODRIGUEZ LEON, titular la de cedula de identidad Nº 9607824, asistido por el abogado EDGAR ALVARADO, abogado en ejercicio inscrito en el instituto de previ.....