Siguiendo el recorrido del escrito de subsanación, se desprende que la parte actora procede a nombrar los conceptos y cantidades demandados, también señala los salarios promedios mensual sin especificarlos según fueron laborados, es decir, año por año; o por lo menos indicar la causa por la cual no posee esa información.
Dado lo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD; por cuanto el libelo no cumple con los requisitos exigidos en el Art.123 ejusdem debido a la inadecuada subsanación en la presente causa. Así se decide.-